Describe la sistemática de actuación para la realización de las inspecciones reglamentarias previstas por la legislación vigente para comprobar las condiciones de seguridad de los ascensores en funcionamiento, cualquiera que fuere la fecha y el marco legislativo en base al cual fueron puestos en servicio. Esta parte 1 aplica a las inspecciones de los ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s y cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s pero que fueron puestos en marcha con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1644/2008 y puestos en servicio como ascensores. El PNE 192008-1 se está elaborando en el Subcomité UNE de Aparatos elevadores. Ascensores (CTN 192/SC 8), secretariado por la Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control (FEDAOC).