UNE 149002

Soluciones para los productos desechables por el inodoro

Próximamente verá la luz la Norma UNE 149002. Se trata de un estándar que establece criterios válidos y objetivos que permiten identificar qué productos son o no biodegradables y desintegrables, y en consecuencia se pueden tirar o no al inodoro.

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Opinión

Opinión

Una norma necesaria

Fernando Morcillo
Presidente
Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS)

Hace casi una década que el sector del agua urbana puso de manifiesto un problema, entonces novedoso y emergente, provocado por la creciente utilización de un nuevo producto de higiene que empezó a conquistar el mercado doméstico y que, aparentemente, podía ser desechado por el inodoro.

Rafael Postigo
Industria y Equipamiento
UNE

No es un problema reciente. Siempre se ha dicho que en las alcantarillas de Nueva York habitaban cocodrilos como consecuencia de que algunos “amantes” de estos animales los habían “liberado” por el inodoro al ser insostenible tenerlos como animales de compañía. El inodoro, al ser tan accesible como el cubo de la basura y tener la ventaja de que hace desaparecer los desechos de forma inmediata, ha sido mal utilizado desde su invención. Pero este mal uso hace que desaparezca un problema para el usuario, mientras que se crea otro. El problema se traslada y, en cierta medida, al final revierte otra vez en el propio usuario.

 

La generalización de la utilización de las toallitas húmedas para diversos usos ha ido paralela al aumento de los atascos en edificios, redes y plantas de depuración, y la degradación del medio ambiente. Como consecuencia, cada cierto tiempo aparecen en los medios de comunicación alguno de estos “cocodrilos” de las alcantarillas, (toallitas y otros productos con apariencia celulósica) que se tiran al inodoro sin tener en cuenta las consecuencias de este acto.

 

Teniendo en cuenta el aumento de la demanda, los fabricantes han descubierto un nicho de mercado que algunos expertos cuantifican en unos 500 millones de euros. Lógicamente, han desarrollado productos que en origen eran complementarios al tradicional papel higiénico pero que no eran idóneos para ser desechados por el inodoro, y que ahora se publicitan como un producto sustitutivo del mismo. Y más allá, productos de similar apariencia pero con otras aplicaciones como son las toallitas desinfectantes, para desmaquillar, broncearse, limpieza de las gafas, del cuarto de baño, de la cocina, etc. que sustituyen a otros para los mismos fines pero cuyos residuos iban tradicionalmente a la basura o a contenedores de reciclaje, ahora acaban también en el inodoro. Por no hablar solo de las toallitas, otros tipos de productos relacionados con la higiene personal como son los bastoncillos de algodón, discos desmaquillantes, e incluso las compresas y tampones, crean problemas similares. En definitiva, no todo lo que parece que es papel es papel, y no todo lo que parece que se puede desechar por el inodoro es idóneo para ello.

 

Teniendo claro que parece que esta variedad de productos han venido para quedarse, y teniendo en cuenta los niveles insostenibles de esta situación, es evidente que es necesario trabajar para darle una solución. Existen diferentes líneas de trabajo para ello, como las campañas de concienciación de uso responsable de los productos, pero también una fundamental la normalización. No todos los productos son iguales ni tan malos. Lo importante es buscar su calidad y para poder identificarla bien, evitar publicidades engañosas, buscar uniformidad y veracidad en la información que los acompaña y fomentar su adecuada utilización es necesaria una referencia; esto es, una norma.

Documentos de referencia

Documentos de referencia

Hasta el desarrollo normativo, los únicos documentos que podían considerarse como referencia eran las Guías INDA/EDANA, asociaciones de fabricantes americanos y europeos respectivamente. Aunque son un gran paso en la autorregulación, la poca presencia de EDANA en España unido a que para su elaboración no se ha tenido en cuenta a todas las partes interesadas, hace que estas guías, aunque importantes sectorialmente, no hayan sido ampliamente adoptadas. Adicionalmente, algunos de los requisitos de estas guías han sido considerados por el sector internacional del agua como excesivamente benévolos. Es por ello que en el seno de la Organización Internacional de Normalización (ISO) se creó, bajo el paraguas de Comité Técnico ISO/TC 224 Normalización de las actividades de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado. Criterios de calidad del servicio e indicadores de rendimiento, el grupo de trabajo WG 10 Productos desechables por vía del inodoro. Su objetivo era elaborar una norma que determinase qué criterios tenía que cumplir un producto susceptible de ser desechado por el inodoro para poder ser etiquetado como tal. Tras varios años de trabajo, aún no se ha conseguido consenso en ISO y el documento ha quedado reducido en su alcance a una descripción de una red de saneamiento tipo y de la problemática de las toallitas, sin entrar a establecer ensayos o adoptar criterios de aceptabilidad para los productos. Esta misma situación se reprodujo en el ámbito europeo en el seno del Comité Europeo de Normalización (CEN).

Ante este escenario en ISO, y sin perder de vista las referencias internacionales o europeas, así como las de INDA/EDANA, los sectores españoles del agua y el papel, preocupados por la situación actual y con el objetivo de proponer una solución más práctica en el ámbito nacional, constituyeron un grupo de trabajo secretariado por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS) en la Asociación Española de Normalización, UNE, en el seno del Comité Técnico CTN 149 Ingeniería del Agua. La misión de este grupo ha sido trabajar en la elaboración de una norma UNE para el establecimiento de criterios válidos y objetivos que permitan identificar qué productos son o no son biodegradables y desintegrables, y en consecuencia se pueden tirar o no al inodoro.

 

El grupo de trabajo está constituido por todas las partes interesadas en relación con este ámbito; esto es, las asociaciones sectoriales miembros corporativos de UNE: Asociación Española de Empresas de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS), Asociación de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL), Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) y Asociación de Empresas de Detergentes y de Productos de limpieza, Mantenimiento y Afines (ADELMA). Pero también operadores de aguas, fabricantes y transformadores de materia prima, laboratorios de ensayo o fabricantes de bombas para aguas residuales. Todos han participado en el desarrollo de la futura Norma UNE 149002 Criterios de aceptación de productos desechables vía inodoro. En su última fase de desarrollo también ha colaborado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha tenido la oportunidad de hacer comentarios al documento, que verá la luz próximamente.

La futura Norma UNE 149002 pretende alcanzar un punto de entendimiento para la resolución de las obstrucciones en la red de saneamiento y los problemas ambientales

Diseño, etiquetado y comercialización

La futura Norma UNE 149002 se puede aplicar a productos comercializados que son de uso habitual en el cuarto de baño, que están diseñados, etiquetados y comercializados implícita o explícitamente como desechables por vía inodoro, y que son susceptibles de ser contaminados con orina, materias fecales u otros fluidos corporales. Así, se da cabida a otros productos, diferentes a las toallitas, nombrados anteriormente.

 

Para que no haya ambigüedades en cuanto a su aplicación, en la Norma UNE 149002 se han incluido una serie de definiciones de términos clave para los fines exclusivos de la norma como, qué es y qué no es un producto desechable; a qué se refiere la norma cuando habla de materiales de origen sintético, de papel higiénico, o de diferentes procesos como son la biodegradación, la desintegración, la biodesintegración, la dispersión y la sedimentación de los productos.

 

Con el fin de definir cuáles son los productos comercializados calificados como desechables dentro del ámbito de aplicación de la norma, y en cumplimiento con la misma, se han establecido una serie de requisitos generales (criterios de aceptación) que deben cumplir los productos con respecto a su composición, capacidad de sedimentación, de dispersión y de biodegradación, así como los respectivos ensayos para evaluar el comportamiento de los productos en relación con estos conceptos. De esta manera, para que un producto sea idóneo para su desecho por el inodoro, debe cumplir con todos los criterios de aceptación de cada uno de los ensayos anteriores (composición, sedimentación, dispersión y biodegradación).

 

De igual manera, es importante poner el foco en el etiquetado de los productos, para asegurarnos de que sólo acaben en el inodoro aquellos que, efectivamente, puedan ser desechados por esa vía. Para ello, en la norma se establece el marcado, el etiquetado y los mensajes que se deben utilizar en los productos que sean conformes con la norma, así como recomendaciones para el etiquetado de aquellos que no lo son.

 

Como conclusión, con la futura Norma UNE 149002 se pretende alcanzar un punto de entendimiento para la resolución de las obstrucciones en la red de saneamiento y los problemas ambientales, en donde las empresas más comprometidas con el desarrollo de productos de calidad puedan fabricar un producto que las diferencie de la competencia cumpliendo con sus responsabilidades con la sociedad. Así, en definitiva, a través de la normalización, los diferentes sectores interesados toman conciencia de la problemática que existe con los productos que se desechan por el inodoro, y colaboran esforzándose por llegar a un consenso beneficioso para todas las partes y, por ende, para la sociedad a la que le presentan sus soluciones.

Opinión

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Una norma necesaria

Fernando Morcillo
Presidente
Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS)

Hace casi una década que el sector del agua urbana puso de manifiesto un problema, entonces novedoso y emergente, provocado por la creciente utilización de un nuevo producto de higiene que empezó a conquistar el mercado doméstico y que, aparentemente, podía ser desechado por el inodoro. Eran los textiles no tejidos en forma de pequeña toallita, incluso humectada con jabón, detergente, alcoholes o colonias y que, después, se han empezado a usar de una forma desmesurada, sustituyendo parcialmente al papel higiénico y utilizándose para un sinfín de aplicaciones relacionadas con la limpieza y la higiene corporal. Ya entonces estos productos se asociaban con la incidencia del vertido al medio ambiente de productos tales como hilos o textiles plásticos. En aquel entonces, y en el seno del Congreso Nacional de Medio Ambiente, los técnicos del sector del agua urbana trasladaron a la comunidad técnica y a los operadores relacionados con la protección del medio ambiente, los primeros diagnósticos e incidencias con los sistemas de saneamiento urbano y por ende con los vertidos a los cuerpos hidráulicos receptores.

 

El problema se ha ido generalizando en los países del denominado primer mundo y ha suscitado importantes afecciones económicas, de seguridad y salud de los trabajadores relacionados con las redes de drenaje urbano y las depuradoras de aguas residuales, así como daños y riesgos ambientales, que son los que tienen mayor dificultad de ser reparados.

 

Sin duda, para reducir dicha problemática, supondrá un avance sin precedentes la redacción y aprobación de una norma técnica UNE que establezca criterios mínimos tanto de composición de los materiales empleados ─restringiendo o evitando el uso de plásticos─ como de las técnicas de tejido de los productos comercializables para asegurar su fragmentación y desagregación, haciéndolos compatibles con las características de las infraestructuras públicas existentes. Además, hay que resaltar el hecho de que, tanto el sector productor como los operadores de servicios de saneamiento se hayan involucrado de una forma constructiva. Y que incluso las asociaciones de consumidores hayan entendido la oportunidad de esta norma y su potencial beneficio, al asegurar la clasificación de los productos mediante el rigor técnico y la sana competencia que estimulará la innovación y fabricación de productos útiles para el ciudadano, pero sin duda más respetuosos con el medio ambiente.

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