Normalización en acción

CTN 28/SC 2 Sistemas aéreos no tripulados

El crecimiento exponencial del sector de los drones ha originado la implantación de la normalización para el desarrollo eficiente de estos aparatos, con garantías en materia de seguridad y privacidad. A través del CTN 28/SC 2 Sistemas Aéreos No Tripulados la industria española participa en el desarrollo de las normas internacionales y europeas del sector.

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Opinión

Fue en 2014 cuando la administración española, a la vista de la incipiente actividad y el gran  ...

El futuro de los UAS

Julián Gallego
Presidente
CTN 28/SC 2

Fue en 2014 cuando la administración española, a la vista de la incipiente actividad y el gran futuro que se avecinaba, empezó a congregar a todos los actores que formaban parte del sector de los UAS (Unmanned aircraft systems) o drones para establecer los mecanismos regulatorios que permitieran garantizar la seguridad, en términos de safety, de las operaciones con estos sistemas.

Normas ISO Publicadas

En los últimos años se ha producido en España, así como en el resto de Europa, un importante crecimiento del sector de los drones. Cada vez es mayor el número de aplicaciones en el ámbito civil, gracias al continuo desarrollo tecnológico de estas aeronaves. En la Unión Europea se estima que el número de drones está próximo a 1,5 millones de aparatos, con incrementos anuales del cien por cien si se suman los drones de uso profesional con los de uso recreativo.

 

Fue en Europa donde se consiguió un acuerdo político entre el Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo el 22 de diciembre de 2017, mediante el cual la competencia de la UE se amplió para cubrir la regulación de todos los sistemas de aeronaves civiles no tripuladas (UAS), independientemente de sus masas máximas de despegue (MTOM).

Categorías operacionales

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 establece tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: abierta, específica y certificada, basadas también a su vez en características físicas y prestaciones de vuelo.

 

Las operaciones de categoría abierta no están sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de UAS antes de que se realice la operación. Esta categoría incluye todas las operaciones con drones de bajo riesgo que se realicen a una altura máxima sobre el terreno de 120 m. No es necesario autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ni realizar declaración responsable. Esta categoría se divide en tres subcategorías Al, A2 y A3:

 

  • Subcategoría A1: Las operaciones no permiten sobrevolar por encima de concentraciones de personas y deben evitar sobrevolar a quien no participe en la operación. Las operaciones de esta categoría se deben realizar con aeronaves con las etiquetas de identificación C0 o C1.
  • Subcategoría A2: Las operaciones se realizarán manteniendo una distancia de seguridad de al menos 30 m con los individuos próximos a la operación. Esta distancia puede ser inferior si la aeronave incorpora el modo de baja velocidad. Este tipo de operaciones solo se pueden hacer con drones de clase C2.
  • Subcategoría A3: Las operaciones deben realizarse en zonas donde no se ponga en peligro a ninguna persona y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. Además, las aeronaves deben tener una masa máxima al despegue (MTOW) inferior a 25 kg o disponer de clase C2, C3 o C4.

 

Las operaciones de categoría específica requieren una autorización operacional expedida por la autoridad competente de conformidad con el artículo 12, una autorización recibida de conformidad con el artículo 16 o, en las circunstancias definidas en el artículo 5, apartado 5, una declaración de un operador de UAS.

 

Por su parte, las operaciones realizadas en la categoría certificada requerirán la certificación del UAS con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/945, la certificación del operador y, en su caso, la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

Desarrollo tecnológico

A pesar del citado crecimiento queda un gran potencial de desarrollo tecnológico en un futuro próximo. Por ello, es esencial seguir actuando en la implantación de la normativa vigente combinando el desarrollo eficiente de estos aparatos, con garantías en materia de seguridad y privacidad. El desarrollo de las nuevas tecnologías innovadoras facilitará nuevos servicios, la mejora de la competitividad de las empresas, la creación de empleos cualificados y, en definitiva, un aumento de la calidad de vida de los ciudadanos.

 

La competitividad se ejemplifica en el sector de los drones en una doble vertiente: tanto en la faceta de diseño y fabricación, como en la faceta de aplicación y uso. Es decir, en aquellas actividades de la cadena industrial, productiva y empresarial que integren de forma eficiente el dron en su día a día verán aumentada su competitividad en el desarrollo de sus líneas de negocio.

 

En la Asociación Española de Normalización, UNE, se recogen estos grandes retos. A través del Comité Técnico de Normalización CTN 28/SC 2 Sistemas Aéreos No Tripulados la industria española está participando en el desarrollo de las normas internacionales ISO del sector, en la Comisión de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto (RPAS) de AESA y en la elaboración de normas europeas.

 

El CTN 28/SC 2 está compuesto por expertos de 12 organizaciones entre las que se encuentran pymes que utilizan los drones como herramienta de trabajo, universidades, centros de investigación y organizaciones clave del sector aeronáutico como el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), AESA e ISDEFE. Está presidido por Julián Gallego, Director comercial de ALTER TECHNOLOGY, y la Asociación Española de Normalización, UNE, desempeña la secretaría.

Nuevas normas europeas

La Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que redactara nuevas normas europeas en apoyo de la implementación del Reglamento Delegado (UE) 2019/9453. El objetivo es establecer requisitos para el diseño y fabricación de UAS destinados a ser utilizados en operaciones que presentan los riesgos más bajos y pueden clasificarse en la categoría abierta. También, para el diseño y fabricación de complementos de identificación remota que estarán disponibles en el mercado.

 

Este mandato de normalización establece la elaboración de ocho normas claves para garantizar la comercialización y puesta en servicio en el ámbito de la UE de todos los drones de la categoría abierta.

 

Un primer paquete de cuatro normas, cuya publicación se prevé a mediados del año 2022, está compuesto por los siguientes documentos: prEN 4709-1 Material aeroespacial. Sistemas de aeronaves no tripuladas. Requisitos de producto y verificación para la categoría abierta; prEN 4709-2 Material aeroespacial. Sistemas aéreos no tripulados. Parte 002: Identificación remota directa; prEN 4709-3 Material aeroespacial. Sistemas aéreos no tripulados. Parte 003: Requisitos de geovigilancia; prEN 4709-4 Material aeroespacial. Sistemas aéreos no tripulados. Parte 004: Requisitos de iluminación.

 

Y un segundo paquete de normas, cuya publicación se prevé para el año 2023, estará compuesto por: Harmonised standard on network remote identification requirements for UAS; Harmonised standard on geo-caging requirements for UAS; Harmonised standard on Flight Termination System requirements for UAS; Harmonised standard on general product requirements for different UAS classes operating under declaration and accessories kits.

 

El comité CTN 28/SC 3 participa en la elaboración de los futuros estándares europeos que otorgarán el marcado  a los sistemas aéreos no tripulados de la categoría abierta. Asimismo, expertos de AESA, INTA, el Centro Avanzado de Tecnologías Aeroespaciales (FADA CATEC) y ALTER TECHNOLOGY también están colaborando en el desarrollo de estos trabajos.

 

A su vez, en el entorno internacional, desde el comité ISO/TC 20/SC 16 se están elaborando normas ISO sobre temas como procedimientos operacionales, terminología, formación de personal involucrado en las operaciones de los UAS y gestión del tráfico UTM.

CTN 28/SC 2 Sistema aéreos no tripulados

Nº de vocalías

12

Presidente

Julián Gallego

Director comercial EC. ALTER TECHNOLOGY

Secretaría

Francisco Luis Arribas

Gestor de Proyectos del Servicio de Industria y equipamiento. Asociación Española de Normalización, UNE

Opinión

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El futuro de los UAS

Julián Gallego
Presidente
CTN 28/SC 2

Fue en 2014 cuando la administración española, a la vista de la incipiente actividad y el gran futuro que se avecinaba, empezó a congregar a todos los actores que formaban parte del sector de los UAS (Unmanned aircraft systems) o drones para establecer los mecanismos regulatorios que permitieran garantizar la seguridad, en términos de safety, de las operaciones con estos sistemas.

 

Una vez que los UAS se definieron como aeronaves y no como máquinas que vuelan, los aspectos regulatorios y de estandarización se encuadraron dentro de la actividad aeronáutica. Es por eso, que el subcomité SC 2 UAS está integrado dentro del comité CTN 28 Material Aeroespacial.

 

Este subcomité comenzó en julio de 2016 motivado por la constitución en ISO del subcomité ISO/TC 20/SC 16 Unmanned aircraft systems, UAS, que empezaba a trabajar sobre tres normas relacionadas con las especificaciones generales, el sistema/producto y las operaciones. En paralelo, se esperaba que para finales de 2016 la Comisión Europea lanzara el mandato de normalización a CEN, CENELEC y ETSI.

 

El CTN 28/SC 2 UAS está compuesto por representantes de la administración, centros de investigación, universidades, asociaciones del sector, empresas privadas y organismos de evaluación de la conformidad. Además, participa en los distintos foros de regulación y estandarización, nacionales, europeos e internacionales.

 

Desde esta presidencia animamos a la industria española a participar en estos foros, tanto para conocer los requisitos que los UAS deberán cumplir, como para influir en su redacción.

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