Aplica a las inspecciones de los ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s, así como a aquellos cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s pero que fueron puestos en marcha con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1644/2008 y puestos en servicio como ascensores. El Comité UNE de Inspección reglamentaria (CTN 192), cuya secretaría desempeña UNE, ha elaborado la Norma UNE 192008-1.