La nueva Especificación UNE 0076 proporciona una guía para facilitar la autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH, útil tanto para las entidades que pretenden demostrar su cumplimiento como para las encargadas de su validación o verificación.
El Pacto Verde definido por la Comisión ha situado la sostenibilidad en el centro de las políticas de la Unión Europea. Esta decisión se acompaña de regulaciones que obligan a los actores económicos y sociales a respetar criterios de sostenibilidad.
La exigencia del cumplimiento de “no causar un daño significativo” (DNSH) para la ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es tan necesaria como compleja y confusa en su aplicación práctica.
La nueva Especificación 0076 se ha presentado en un encuentro celebrado en UNE el pasado 16 de marzo. Este documento, disponible en la web de UNE desde el 30 de marzo, proporciona una guía para la autoevaluación de los criterios de no causar daño significativo (conocido como principio DNSH), de utilidad tanto para las entidades que pretenden demostrar su cumplimiento, como para aquellas que se encargan de su validación o verificación.
El principio DNSH (Do Not Significant Harm), o principio de no causar perjuicio significativo, es un elemento clave que incorpora el Reglamento (UE) 2020/852, conocido como reglamento de la taxonomía europea, para asegurar que las actividades económicas que se consideren sostenibles eviten causar daño significativo a cualquiera de los seis objetivos ambientales establecidos en dicho reglamento.
En esencia, este Reglamento establece un marco para la clasificación de las actividades económicas sostenibles con el objetivo de facilitar su identificación por parte de inversores, empresas y reguladores y de redirigir hacia ellas los flujos financieros. Las actividades que el reglamento identifica como sostenibles deben tener una contribución significativa a los objetivos ambientales clave que el propio reglamento identifica: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y, por último, protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Para ello, establece que cada una de las actividades recogidas tiene que cumplir dos tipos de requisitos: una serie de criterios técnicos de desempeño ambiental (para lo que el reglamento se apoya en muchos casos en normas técnicas) y un segundo conjunto de requisitos que aseguran que la actividad no cause perjuicio a ninguno de estos seis objetivos (principio DNSH).
La relevancia del principio de no causar perjuicio significativo trasciende el propio reglamento de taxonomía, al ser un requisito necesario para optar a los fondos del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento (UE) 2021/241). Esto se traduce en que todas las medidas que se incluyen en los Planes de Recuperación y Resiliencia de los países miembros deben incluir un análisis que asegure el cumplimiento del principio DNSH. Además, otros mecanismos de financiación incorporan el requisito de cumplir con este principio en una tendencia creciente que lo vincula al acceso a cada vez más fondos y subvenciones.
Sin embargo, llevar a cabo este análisis del principio DNSH conlleva una serie de retos tanto para las organizaciones como para las Administraciones públicas, dada la complejidad técnica y administrativa que supone. Para facilitar esta labor, las autoridades europeas y nacionales han publicado documentos y guías que facilitan esta tarea, aportando un grado de detalle elevado y constituyendo herramientas útiles para analizar su cumplimiento. No obstante, la experiencia en la evaluación de este principio ha mostrado la conveniencia de contar con apoyos adicionales que faciliten esta labor a las organizaciones.
La Especificación UNE 0076 integra el contenido de las distintas guías existentes, aporta detalle en aspectos concretos y presenta ejemplos adicionales de evaluación del principio DNHS
El objetivo de la Especificación UNE 0076 Guía de apoyo para la elaboración de memorias DNSH. Autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente es contribuir a este apoyo, integrando el contenido de las distintas guías existentes, aportando detalles en aspectos concretos y presentando ejemplos adicionales de evaluación del principio DNHS. El documento proporciona una guía para facilitar la autoevaluación, siendo de utilidad tanto para las entidades que pretenden demostrar su cumplimiento como para las que están encargadas de su validación o verificación.
La Especificación UNE 0076 toma como marco los fondos europeos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. No obstante, las orientaciones incluidas pueden ser útiles para marcos diferentes, como los que aplican, entre otros, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Asimismo, recoge los documentos de referencia y guías pertinentes que se han publicado en el ámbito europeo y nacional. La especificación ha de entenderse como un complemento a estas referencias.
El documento incluye una recopilación de las fórmulas que las diferentes convocatorias asociadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecen para justificar el cumplimiento del principio DNSH de la actuación que opta a la financiación. Entre estas vías, se encuentra la presentación de una autoevaluación de dicho cumplimiento, siendo el aspecto principal en el que se centra el documento. Las recomendaciones que establece para facilitar a las organizaciones la elaboración de una memoria de autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH se centran en los siguientes puntos:
A los elementos anteriores el documento añade un anexo con varios ejemplos de autoevaluación para facilitar la implementación práctica de los mismos. Los casos incluidos son:
La Especificación UNE 0076 contribuye al cumplimiento de los siguientes ODS de la ONU
La Especificación UNE 0076 tiene su origen en el marco de la colaboración entre UNE y la Fundación COTEC, y toma como texto de partida el documento que se elaboró en el seno de esta Fundación desarrollado por entidades de primer nivel. Trasladar este documento a la mesa de la normalización permite aumentar su impacto gracias al reconocimiento del propio proceso de normalización, basado en la apertura y el consenso entre las partes interesadas, así como su enriquecimiento gracias a la red de entidades que forman la comunidad normalizadora. Adicionalmente, el proyecto se ha sometido al proceso de información pública que, si bien no es obligatorio para las Especificaciones UNE, se ha considerado adecuado para aumentar la apertura y la posibilidad de recoger aportaciones adicionales de cualquier parte interesada.
El proceso de elaboración de la Especificación UNE se ha llevado a cabo en un grupo de trabajo compuesto por asociaciones sectoriales, grandes empresas, entidades públicas, organismos de evaluación de la conformidad, consultoras y universidades, que han trasladado la aplicabilidad del documento en su ámbito particular y lo han enriquecido con la experiencia ganada en la evaluación y verificación de este principio.
Existe una importante actividad de normalización en el ámbito de la sostenibilidad ambiental que se ha intensificado en los últimos años acompañando la creciente relevancia de estos aspectos en las agendas nacionales y europeas. Concretamente, en el marco de los objetivos ambientales cubiertos por el principio DNSH son destacables las normas técnicas existentes o en elaboración sobre la implantación y la medición de medidas de economía circular, la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y las directrices para alcanzar el cero neto, la definición de pautas para abordar la adaptación al cambio climático, la medición de contaminantes en el aire y en el agua o la consideración estratégica de la biodiversidad por las organizaciones.
La normalización constituye una vía eficaz para dar respuesta a los retos que afrontan la sociedad y la industria, armonizando buenas prácticas y proporcionando herramientas fiables y consensuadas a legisladores y organizaciones privadas y públicas.
El Pacto Verde definido por la Comisión ha situado la sostenibilidad en el centro de las políticas de la Unión Europea. Esta decisión se acompaña de regulaciones que obligan a los actores económicos y sociales a respetar criterios de sostenibilidad. De esta manera, se garantiza la protección de los ecosistemas y de la biodiversidad y, en definitiva, se evita que se produzcan daños irreparables en el medioambiente permitiendo un desarrollo económico sostenible.
Un ejemplo de esas regulaciones formuladas por la Comisión Europea es la vinculada al cumplimiento del principio DNSH (do not significant harm principle) en todas las medidas relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de forma que ninguna de ellas cause daño significativo sobre los seis objetivos medioambientales que recoge el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía (Reglamento 2020/852). Para cada proyecto o actuación, la Comisión obliga a realizar una autoevaluación que asegure que no afecta negativamente esos objetivos, de forma que no se apoyarán aquellas medidas que no superen la evaluación de no causar perjuicios significativos.
Las implicaciones prácticas de la verificación del principio DNSH son relevantes tanto para las administraciones como para las empresas en términos de carga burocrática, complejidad técnica y de disponibilidad de recursos específicos adecuados. Disponer de un estándar que establezca los requisitos técnicos para la elaboración de las memorias DNSH será una contribución relevante para facilitar el reto de documentar y evaluar su cumplimiento, y último término avanzar en el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad.
La exigencia del cumplimiento de “no causar un daño significativo” (DNSH) para la ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es tan necesaria como compleja y confusa en su aplicación práctica. La existencia de múltiples documentos, a veces con disposiciones contradictorias, de exigencias adicionales establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo sobre el MRR (CID) para algunos Componentes y la necesidad de evaluar el impacto en seis objetivos medioambientales que tratan de cubrir el medioambiente en su conjunto (como es razonable y pertinente) ha suscitado muchas dudas sobre la aplicación a casos reales tanto en las administraciones como en las empresas, y aumenta cuanto más nos acercamos a la actuación concreta.
Después de la aprobación del esquema de acreditación de ENAC, esta especificación UNE da un paso más en la sistematización de estas evaluaciones DNSH, explicitando y jerarquizando los criterios que deben aplicarse y aclarando profundidad requerida de la evaluación según el impacto esperado de la actividad. Con estas actuaciones, se puede decidir que España ha sido pionera en la garantía de la calidad de las evaluaciones DNSH.
No obstante, opino que sería necesario un análisis más pormenorizado de la evaluación DNSH para el caso particular de las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), pues se trata de un caso especialmente complejo y muy relevante por su impacto. Sin la descarbonización de estas instalaciones no se podrán lograr los objetivos climáticos, y son necesarias importantes inversiones y el desarrollo de nuevas tecnologías. A estas instalaciones se les exige situarse por debajo de los parámetros de referencia de asignación gratuita, un criterio aparentemente sencillo, pero cuya aplicación en muchos casos de instalaciones y proyectos reales lleva a confusiones, incoherencias y a la necesidad de interpretación del principio DNSH caso por caso. Este sería, pues, el siguiente paso lógico para cerrar el círculo de la interpretación del principio DNSH, que, creo, ha venido para quedarse.
La nueva Especificación 0076 se ha presentado en un encuentro celebrado en UNE el pasado 16 de marzo. Este documento, disponible en la web de UNE desde el 30 de marzo, proporciona una guía para la autoevaluación de los criterios de no causar daño significativo (conocido como principio DNSH), de utilidad tanto para las entidades que pretenden demostrar su cumplimiento, como para aquellas que se encargan de su validación o verificación.
En el encuentro, han participado Paloma Garcia (UNE); Adelaida Sacristán (Fundación COTEC para la Innovación); Daniel Gallego y María Luisa López (ACIE - Agencia de Certificación Española); Iván Moya (UNE); Marcos Escudero (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo); José Luis Ortiz (Airbus Defence and Space Spain); María Luisa Merchán (Grupo Tragsa); y Roberto Martínez (Universidad Politécnica de Madrid).
El principio DNSH recoge una serie de criterios que buscan evitar causar un perjuicio significativo al medioambiente y su cumplimiento es un requisito necesario para cualquier proyecto de inversión que se opte a financiarse con los fondos europeos Next Generation, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se traducen en. 140.000 millones de euros a disposición de las organizaciones españolas en los próximos años.
Este nuevo estándar recopila el contenido recogido en las diferentes guías ya existentes, aporta detalles en aspectos concretos y recoge una serie de recomendaciones para facilitar a las organizaciones su labor a la hora de elaborar una memoria de autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH.