La relación entre normalización y reglamentación constituye una fortaleza para ambos sistemas. Este modelo implica una confianza en el buen funcionamiento del sistema de elaboración de normas técnicas, basado en requisitos legales aplicables a la normalización y su traslado a los procedimientos internos de los organismos de normalización.
Las normas técnicas son un instrumento de apoyo a la legislación y, a su vez, la legislación obtiene ventajas de la citación de normas. Por lo tanto, la relación entre normalización y reglamentación constituye una fortaleza de ambos sistemas.
En esta relación, tradicionalmente se ha considerado como óptimo el que la Administración pública establezca en el texto legislativo los requisitos esenciales de un producto o servicio, mientras que las especificaciones técnicas se definen en normas técnicas. En última instancia, la Administración decide si efectivamente, las normas técnicas sirven para cumplir los requisitos legales.
El mejor ejemplo del éxito de esta relación es el Nuevo Enfoque de las Directivas Europeas, que ya no es tan nuevo, puesto que lo aprobó el Consejo de la Comunidad Europea en una resolución de mayo de 1985. Este enfoque se basa en los principios siguientes:
La referencia a normas permite simplificar los textos legales, favorece su adaptación a la evolución de la tecnología y facilita su cumplimiento. Por otra parte, las normas desarrolladas por encargo de las Administraciones públicas contribuyen al despliegue de las políticas públicas y son una poderosa herramienta de desregulación.
Adicionalmente, cada vez es más numerosa la legislación que reconoce el papel de la normalización y las normas para alcanzar sus objetivos. En estos casos, se potencia el uso de las normas técnicas para determinadas actividades reguladas. Un ejemplo es la Directiva 2014/24 sobre contratación pública. Esta legislación establece que los estándares son la vía preferente para definir los requisitos técnicos en los pliegos de compras. De forma coherente, el marco europeo de competencias para los profesionales de la contratación pública vincula la normalización a ciertas competencias, como la 13 de “especificaciones técnicas” o la 5 de “contratación sostenible”.
Lógicamente, este modelo implica una confianza en el buen funcionamiento del sistema de elaboración de normas técnicas y esta confianza se acompaña de una serie de obligaciones por parte de los organismos de normalización. En consecuencia, la Administración legisla sobre la propia actividad de normalización, estableciendo requisitos de funcionamiento, participación, integración, información, etc. Dado que la normalización es una actividad que se realiza en el ámbito nacional, europeo e internacional, los requisitos a la normalización emanan de esos mismos ámbitos.
En el ámbito internacional se establece la filosofía general que debe seguir la actividad de normalización. Esta se recoge en los principios reconocidos en el campo de la normalización por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que son: coherencia, transparencia, apertura, consenso, aplicación voluntaria, independencia respecto de los intereses particulares y eficacia (“los principios fundamentales”). Además de definir los principios, la OMC regula la difusión que se hace de las normas nacionales y establece reglas claras para evitar su posible uso como barretas técnicas al comercio.
En Europa, la legislación fundamental es el Reglamento (UE) n ° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 sobre la normalización europea, cuyo segundo considerando ya recoge los mencionados principios fundamentales de la OMC. Adicionalmente, regula otros muchos aspectos de la actividad de desarrollo de normas, dedicando un capítulo a la transparencia y participación de las partes interesadas, otro al uso de las normas en apoyo de la legislación y las políticas de la unión. Los capítulos finales se dedican a las especificaciones técnicas de las TIC, a la financiación de la normalización europea y a los actos delegados.
En su conjunto, este reglamento define muy bien el marco de esta relación entre organismo de normalización y Administración pública. Llama la atención que, además de imponer requisitos de funcionamiento a los organismos de normalización, incluye las indicaciones para la propia Administración. Por ejemplo, el artículo 7 se refiere a la “Participación de las autoridades públicas en la normalización europea” y establece que:
“Los Estados miembros promoverán, en su caso, la participación de las autoridades públicas, incluidas las autoridades de supervisión del mercado, en las actividades nacionales de normalización orientadas a la elaboración o revisión de normas que encargue la Comisión de acuerdo con el artículo 10.”
Por su parte, en España, la normalización se regula en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y se desarrolla en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado a su vez, por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre.
Este Real Decreto dedica a la normalización la primera sección del segundo capítulo. Los seis artículos de dicha sección abordan el reconocimiento del organismo de normalización, sus requisitos de organización y funcionamiento, sus obligaciones, la posible recepción de subvenciones y el control de actuación por parte de la Administración. En la tabla 1 se recoge a modo de resumen los requisitos de la normalización en los distintos ámbitos.
Los principios fundamentales y los requisitos legales condicionan las reglas de funcionamiento de los organismos de normalización en todo el mundo, que se definen en sus procedimientos internos. En el caso de UNE, la actividad asociativa está definida por los estatutos y el reglamento de régimen interior, mientras que los documentos fundamentales que regulan la actividad de normalización son el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización y el Manual de Procedimiento.
Como se ha visto, la confianza en el sistema existe desde hace décadas, pero para que perdure, hay que cuidarla. En este ámbito, esto implica verificar que se cumplen los requisitos antes descritos.
La actividad de UNE está sometida a diversos controles, además de las auditorías financieras, de transparencia y otras que afectan a toda la asociación. La actividad de normalización está sometida a una auditoría externa, por una tercera parte independiente, que aborda los requisitos organizativos y de procesos. Esta auditoría se repite periódicamente y sigue las pautas de la Guía 22 de CEN y CENELEC. Por el momento, los resultados de las auditorías llevadas a cabo han sido muy satisfactorios.
A su vez, el organismo de normalización, a través de su cuerpo técnico y sus órganos de gobierno, verifica que se cumpla lo establecido en los documentos internos antes mencionados. Los órganos de gobierno de la asociación cuentan con la participación de representantes de la Administración y de los distintos sectores económicos, lo que en sí mismo es una garantía de pluralidad. La Comisión Permanente revisa las composiciones de los comités y sus cambios posteriores, así como los regímenes financieros de los comités. De esta forma se validan los requisitos de participación y financiación.
La transparencia también es un eje de la actividad de los organismos de normalización y hay varias medidas destinadas a asegurarla. Un ejemplo de ello es cómo las nuevas propuestas de normalización se difunden activamente a las asociaciones sectoriales, a los comités interesados, a las AA. PP, a colectivos específicos, así como al público en general a través de la web corporativa y de publicaciones en la Revista UNE y redes sociales. Asimismo, los proyectos de norma se someten a consulta pública en el BOE.
Estas verificaciones se complementan con las encuestas a las partes implicadas en las distintas actividades y los controles propios de un sistema de gestión de calidad. Por último, UNE ha comenzado un proyecto interno para reforzar esta confianza de la Administración pública en la actividad de normalización. El proyecto está centrado en la actividad de comités cuyas normas se citan en legislación y contempla varias actividades:
En resumen, la Administración pública confía en el modelo de normalización y esta confianza se basa en los requisitos legales aplicables a la normalización y su traslado a los procedimientos internos de los organismos de normalización. La supervisión de la normalización la realiza directamente la propia Administración, participando en el gobierno y desarrollo de la actividad. Todo ello se complementa con controles internos y externos.