El campo de actividad del CTN 192/SC 8 es la normalización de los procedimientos de actuación en las inspecciones reglamentarias de los ascensores en el ámbito de la seguridad industrial, excluyendo los requisitos de seguridad que debe cumplir el producto o instalación y la metodología de los ensayos en las inspecciones. Sus normas son un apoyo eficaz para la reglamentación.
Aeropuertos, estaciones de metro o de tren, centros comerciales, cines, edificios son solo algunos de los lugares donde cada día miles de personas utilizan para desplazarse los ascensores, siendo uno de los medios de transporte más frecuentes y seguros, con millones de desplazamientos.
Al cierre de 2018, las cifras del ascensor en la UE se estimaban en 6,4 millones de ascensores en funcionamiento con 157.400 empleados. España, con un parque superior a un millón de ascensores, y unos 18.700 empleados, se sitúa en el primer lugar del ranking. En este sentido, se puede inducir la importancia de la normalización en el sector de la elevación de personas y su relevancia en la economía nacional.
Marco legislativo
La legislación ha atribuido a las inspecciones periódicas obligatorias la función de comprobar que los ascensores existentes cumplen con la legislación de seguridad que les es de aplicación y sus componentes realizan las funciones para los que fueron diseñados.
En el ámbito europeo, los ascensores están al amparo, bien de la Directiva relativa a los ascensores y componentes de seguridad para ascensores (95/16/CE, 2014/33/UE) cuando el elevador está recogido en esta legislación; o bien de la Directiva de Máquinas (2006/42/CE) cuando se trata de ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s.
En España, la legislación sobre ascensores ha tenido un gran desarrollo, iniciándose en 1952 con la aprobación del Reglamento provisional de Aparatos Elevadores. Desde entonces, se ha ido produciendo una revisión reglamentaria cuyo referente más destacado fue el Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención aprobado en 1985. Después se desarrollaría la Instrucción Técnica Complementaria para ascensores (ITC AEM 01).
La incorporación de España a la UE trae consigo la obligación de revisar la normativa estatal para alinearla a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembro y así en 1997 se publicó el Real Decreto 1314/1997 por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CE sobre ascensores. Este Reglamento es novedoso al desarrollarse en línea con el Nuevo Enfoque y enfoque Global y por facilitar la comercialización de los productos en cualquier país de la UE, estandarizar los requisitos y los procedimientos que culminan con la Declaración de Conformidad y el consiguiente marcado CE.
Con el objeto de armonizar la distinta legislación en el marco del Reglamentado de Aparatos de Elevación y Manutención de 1985, se publica el RD 88/2013 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por RD 2291/1985. Así, el año de puesta en servicio del ascensor es clave para realizar las inspecciones obligatorias.
Las normas, fundamentales
La normalización, clave en el desarrollo industrial y en la mejora de la competitividad de las empresas de un país, es una herramienta valiosa para el sector de los ascensores. Las normas que se elaboran, fruto del consenso, determinan la calidad, seguridad y sostenibilidad de los proyectos, productos e instalaciones.
Debido a la naturaleza de los riesgos que representa el uso de los ascensores, cada vez mejor cubiertos por las normas armonizadas europeas, el mantenimiento de estos aparatos, sobre todo preventivo, y la realización de las inspecciones periódicas obligatorias, constituyen elementos fundamentales para garantizar la seguridad de los usuarios y del personal técnico.
La actividad de normalización en la inspección reglamentaria surge en 2006 por la necesidad de armonización en el ámbito nacional de los procedimientos de actuación de los organismos de control que trabajan en el marco de los reglamentos de seguridad industrial. El marco legislativo del comité CTN 192 Inspección Reglamentaria de UNE, lo constituye el RD 1072/2015 por el que se modifica el RD 2200/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Las normas técnicas desarrolladas en este comité pretenden convertirse en herramientas de apoyo a los reglamentos de seguridad industrial, sus instrucciones y guías técnicas, pudiendo ser una alternativa válida para reemplazar a los manuales que hasta ahora han venido desarrollándose para su correcta interpretación
Campo de actividad
El subcomité CTN 192/SC 8 Aparatos elevadores. Ascensores es un órgano técnico dependiente del comité CTN 192. Su campo de actividad es la normalización de los procedimientos de actuación en la realización de las inspecciones reglamentarias en los ascensores en el ámbito de la Seguridad Industrial. Quedan excluidas la determinación de los requisitos de seguridad que tiene que cumplir el producto o instalación objeto de inspección, así como la metodología que se debe aplicar en la realización de los ensayos llevados a cabo durante la inspección.
En el subcomité CTN 192/SC 8 participan entidades que representan a la Administración pública y autonómica, organismos de control, asociaciones sectoriales, fabricantes e instaladores y entidades conservadoras. José Manuel Flórez desempeña la presidencia y la secretaría la gestiona Ingeniería y Técnicas de Calidad (INTECA). Se trata de un subcomité totalmente nacional sin correspondencia con los órganos técnicos europeos, ya que las competencias de inspección están transferidas a los Estados miembro de la UE.
Hasta ahora, el CTN 192/SC 8 ha elaborado la serie de Normas UNE 192008 que se cita en reglamentación en el Real Decreto 88/2013, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
Así, ha elaborado la UNE 192008-1:2019 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores. Parte 1: Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores y la UNE 192008-2:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores. Parte 1: Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores.
Entre los trabajos en curso más destacables se encuentra el PNE 192008-1 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores. Parte 1: Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores. El objeto es incluir los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 81-21:2018 relativa a Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 21: Ascensores nuevos de pasajeros y de pasajeros y cargas en edificios existentes.
Así, las normas técnicas desarrolladas en este comité pretenden convertirse en herramientas de apoyo a los reglamentos de seguridad industrial, sus instrucciones y guías técnicas, pudiendo ser una alternativa válida para reemplazar a los manuales que hasta ahora han venido desarrollándose para su correcta interpretación.
CTN 192/SC 8 Inspección Reglamentaria. Aparatos elevadores. Ascensores
Presidente
José Manuel Flórez
Director Adjunto División Industria. TÜV SÜD Atisae
Opinión
Una ayuda para la inspección de ascensores
José Manuel Flórez
Presidente
CTN 192 /SC 8
España es el país de la UE con mayor número de ascensores instalados superando ampliamente el millón de unidades, y contando con uno de los parques de ascensores más grandes del mundo. Si además añadimos que contamos con legislación propia para los ascensores desde el año 1952, y que desde entonces ha ido evolucionando, nos encontramos un escenario en el que a veces resulta complejo saber qué reglamentación le aplica a un ascensor en función de su antigüedad.
Es por ello por lo que cuando en 2006 se constituyó el CTN 192/SC 8, una de las premisas fundamentales fue elaborar una norma que sirviera de guía a cualquiera de las partes involucradas en la inspección de un ascensor: el titular del equipo, empresa de mantenimiento, Administraciones, personal inspector, etc.
En ese sentido el CTN 192/SC 8 ha estado y está formado por vocales que representan a todas las partes implicadas, contando con la presencia de las CC. AA, de las asociaciones de mantenimiento del sector del ascensor, de fabricantes para componentes y elementos del ascensor, de los organismos de control y de los propios usuarios.
Gracias a la colaboración con la Administración, el trabajo llevado a cabo en la Norma UNE 192008 ha tenido su refrendo en la ITC AEM-1, aprobada por el Real Decreto 88/2013, que establece esta norma como una de las vías para poder llevar a cabo la inspección periódica en los ascensores. El que una gran mayoría de las Comunidades la hayan adoptado en sus autonomías, refuerza el compromiso para seguir mejorándola.
El objetivo de este CTN 192/SC 8 es seguir trabajando para actualizar las normas de sus competencias a las nuevas normas armonizadas que vienen de Europa, con el único objetivo de ofrecer una herramienta que ayude en la inspección de ascensores.