Protección al consumidor y competencia leal

El cumplimiento riguroso de la legislación y de requisitos como la protección de la salud y seguridad, consumidores, medio ambiente, seguridad pública o de cualquier otro interés público hacen posible una competencia leal en el mercado. Iniciativas como el Observatorio de Vigilancia de Mercado (OVM) de UNE fortalecen la colaboración público-privada entre Administraciones y empresas, y contribuyen a cumplir con la legislación europea.

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Nelson Castro
Asesor
Dirección General de Consumo
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo la seguridad, salud y legítimos intereses económicos de las mismas. Asimismo, promoverán la información y educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

 

A su vez hay que garantizar la libre circulación de bienes y servicios. Para ello es necesario que estos sean conformes con la legislación y cumplan requisitos que proporcionen un nivel elevado de protección de intereses públicos, como la salud y seguridad, protección de los consumidores, del medio ambiente, seguridad pública y protección de cualquier otro interés público. Un cumplimiento riguroso de estos requisitos es esencial para crear las condiciones en las que la competencia leal pueda prosperar en el mercado, tanto si los bienes y servicios son comercializados en las estructuras físicas o a través del comercio electrónico.

En un tiempo de constante evolución de las tecnologías digitales, deben explorarse nuevas herramientas y soluciones que puedan contribuir a una vigilancia del mercado más eficaz

Vigilancia del mercado

Una de las herramientas para garantizar la seguridad, salud y legítimos intereses económicos de los consumidores, se concreta, entre otras, en las actuaciones de inspección o vigilancia de mercado sobre todo tipo de bienes y servicios destinados a las personas consumidoras; para comprobar que se adecuan a la legalidad, tanto en sus características básicas, como en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias de comercialización.

Una pieza fundamental para el control del mercado es la inspección de consumo, que debe profesionalizarse y especializarse; además de una adecuación a la realidad del mercado de un cuerpo normativo que ampare sus actuaciones, lo que redundará en una mayor eficacia de sus actuaciones y en una mayor seguridad jurídica, tanto para los consumidores y usuarios, como para los operadores económicos objeto de inspección.

 

Las autoridades de vigilancia del mercado deben prestar especial atención a las tecnologías emergentes, sustentadas en la inteligencia artificial. En un tiempo de constante evolución de las tecnologías digitales, deben explorarse nuevas herramientas y soluciones que puedan contribuir a una vigilancia del mercado más eficaz.

 

Asimismo, iniciativas como la de UNE, que ha puesto en marcha el Observatorio de Vigilancia de Mercado (OVM), fortalecen la colaboración público-privada entre Administraciones y empresas en el marco de la nueva legislación europea para mejorar la eficiencia de la vigilancia de mercado a partir de 2021.

Vigilancia de mercado, en cifras

Anualmente, mediante el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Consumo, se aprueba un plan de control del mercado en el ámbito de Estado, sin menoscabo de otras acciones que se realicen por las autoridades de consumo en cada Comunidad Autónoma.

 

A la hora de decidir qué comprobaciones realizar, de qué tipos de productos y a qué escala, las autoridades de vigilancia toman las decisiones en un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • La existencia de un elevado riesgo de incumplimiento de la normativa relacionada con el producto y su penetración en el mercado.
  • El historial de incumplimientos del operador económico (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores o proveedores de ejecución de servicios).
  • Los posibles cambios en la normativa que aconsejan evaluar el grado de cumplimiento en el sector.
  • Actuaciones sobre sectores económicos no inspeccionados con anterioridad.
  • Las reclamaciones y denuncias de los consumidores u otras informaciones recibidas de otras autoridades, operadores económicos, medios de comunicación, así como, de otras fuentes que puedan indicar incumplimiento.
  • Como mandato de la Unión Europea.

 

Según los datos facilitados por las autoridades de vigilancia de mercado a la Dirección General de Consumo, exceptuada la información relativa a la actividad analítica que corresponde al Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), en 2019 se realizaron 163.629 actuaciones inspectoras; mientras que en 2020 estas fueron de 88.038.

 

El descenso del ejercicio 2020 se debió a la pandemia motivada por el coronavirus; no obstante, las autoridades de vigilancia llevaron a cabo actuaciones relacionadas con productos a disposición de los consumidores relacionados con la COVID-19. el coronavirus. Ha habido más de 8.000 actuaciones tanto en inspección física como online. El 87 % de las actuaciones corresponden a mascarillas higiénicas y mascarillas EPI.

 

De las actuaciones realizadas, en 2019 la inspección de consumo concluyó que el 90,7 % de los bienes o servicios a control eran conformes a la legislación aplicable y, en 2020, el 85,5 %.

 

Uno de los instrumentos esenciales de apoyo a la inspección o vigilancia del mercado es la toma de muestras. Para ello, la Dirección General de Consumo pone a disposición de las CC. AA el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC).

 

En el CICC se analizan productos que proceden de campañas en las que participan todas las CC. AA, campañas regionales, europeas, inspecciones de organismos competentes en control del mercado, denuncias presentadas por cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, análisis contradictorios o dirimentes, estudios realizados por el propio laboratorio y análisis colaborativos, que también se programan, para el mantenimiento y mejora del sistema de calidad implantado en el CICC.

 

El CICC está acreditado según la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con acreditación nº 178/LE389 para la realización de ensayos en productos agroalimentarios. En las tablas 3 y 4 se detallan una serie de datos numéricos, que resumen y permiten visualizar la actividad analítica desarrollada en 2019 y 2020.

 

De la actividad analítica llevada a cabo en 2019, el 80,85 % de las determinaciones realizadas sobre los productos alimenticios, concluyeron que son conformes frente al 5,17 % que resultaron no conforme al presentar algún tipo de incumplimiento. Por su parte, las determinaciones sobre productos industriales arrojaron el siguiente resultado: el 84,13 % cumplen y el 10,67 % incumplen algunos de los preceptos de análisis.

 

En cuanto a 2020, el CICC dictaminó que los productos alimenticios cumplen con los requisitos de las normas que los regulan en el 83,90 % de los ensayos realizados, frente al 4,38 % que resultaron no conformes al presentar algún tipo de incumplimiento. Por lo que se refiere a las determinaciones realizadas a los productos industriales, en el 87,06% fueron conformes y el 7,49% no conformes.

Fuente: Datos facilitados por las CC. AA

Fuente: Datos facilitados por las CC. AA

Fuente: Datos facilitados por las CC. AA

Fuente: Datos facilitados por las CC. AA

Fuente: Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC). Dirección General de Consumo. (*)  ...

Fuente: Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC). Dirección General de Consumo.

(*) En las muestras analizadas se incluyen parte de las recibidas en ese año y parte de las muestras que se encontraban pendiente del año anterior. Por este motivo la cantidad de muestras analizadas en un año puede ser mayor a las recibidas en ese mismo año.

Fuente: Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC). Dirección General de Consumo  ...

Fuente: Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC). Dirección General de Consumo

Nota: Hay cuatro ensayos nulos

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