Más de 300 normas UNE están referenciadas en el nuevo Código Estructural, que sirven de base para comprobar la conformidad de los productos y procesos regulados en el mismo. Esto pone de manifiesto una vez más el importante papel que juega la normalización como herramienta de apoyo para los legisladores, facilitando los desarrollos reglamentarios, y para los usuarios, ayudándoles en su aplicación.
El nuevo Código Estructural regula las estructuras de hormigón, de acero y mixtas de hormigón-acero, tanto de edificación como de obra civil; e incluye la consideración de todas las etapas de la estructura, como son el proyecto, construcción, mantenimiento y su demolición.
Varias de las asociaciones miembro de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO) han trabajado largo tiempo en la elaboración, primero, y en la aprobación, después, del Código Estructural.
El próximo 10 de noviembre entrará en vigor el Código Estructural, el nuevo marco reglamentario en el ámbito de las estructuras de hormigón y de acero, aprobado mediante el Real Decreto 470/2021 y publicado en el BOE el pasado mes de agosto. Un código actualiza la reglamentación existente en la materia y anula instrucciones tan conocidas como la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-O8) o la Instrucción de Acero Estructural (EAE).
El nuevo Código Estructural amplía su campo de aplicación respecto a la reglamentación a la que sustituye y recoge, así, las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y ahora también las mixtas de hormigón-acero. Exigencias que deben cumplirse en la fase de proyecto, en la de construcción de las estructuras y en su mantenimiento para lograr unos niveles de seguridad adecuados a la finalidad de estas. Asimismo, se incorporan criterios para la gestión de las estructuras existentes durante su vida útil o recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado, cuestiones no contempladas anteriormente.
Además, introduce novedades para adaptar la reglamentación vigente a los progresos técnicos, a las nuevas demandas ambientales o a las actuales disposiciones legislativas en el ámbito comunitario.
Una de las principales novedades es el modelo voluntario establecido para medir la contribución a la sostenibilidad de las estructuras, que da continuidad a lo incluido previamente en la reglamentación a la que anula, y que considerará las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en el proyecto y ejecución; véase el proyectista, constructor o fabricantes de productos de construcción.
La metodología incluye las contribuciones a la sostenibilidad de los elementos de la estructura, de los procesos y de los agentes, y define múltiples indicadores para las tres vertientes de la sostenibilidad, con parámetros como las emisiones de gases de efecto invernadero, el reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización de energías renovables, o los vertidos y residuos generados. Son varias las normas UNE referenciadas a este respecto y que sirven al propósito de facilitar la expresión o demostrar el cumplimiento de dichos indicadores. Unas de carácter más general (UNE-EN ISO 9001, UNE- EN ISO 14001 o UNE-EN ISO 50001 sobre los sistemas de gestión de la calidad, ambiental y energética); y otras más específicas y particulares (UNE 36901 sobre el sistema de gestión de la sostenibilidad en las empresas siderúrgicas o UNE 22470 sobre gestión minera sostenible), destacando aquellas relativas a las declaraciones ambientales de producto, que permiten definir indicadores complementarios y para las que existen un número considerable de normas que hay que tener en cuenta (UNE-EN 15804 y otras específicas de producto).
El abanico de normas que pueden ser de utilidad a los efectos de este capítulo de sostenibilidad es extenso, más allá de las referenciadas en el Código, como por ejemplo, la UNE-EN ISO 14044 sobre requisitos y directrices para el análisis del ciclo de vida, UNE-CEN TR 16970 con directrices adicionales para la elaboración y verificación de DAP, UNE-EN 15942 sobre el formato de comunicación negocio a negocio (B2B), o la futura la norma FprEN 17472 sobre métodos de cálculo para la evaluación de la sostenibilidad de las obras de ingeniería civil.
Las normas UNE referenciadas en el nuevo Código Estructural contribuyen al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible de la ONU
Se puede decir que el nuevo Código Estructural supone un acercamiento a Europa en lo que se refiere al proyecto y cálculo estructural de las estructuras cubiertas por su campo de aplicación, y lo hace, en este caso, de la mano de un tipo muy particular de normas técnicas como son los Eurocódigos Estructurales.
Si bien ya existen reglamentaciones nacionales precedentes (una de ellas la propia Instrucción de Acero Estructural a la que anula el Código) que han abrazado y se han inspirado en los principios de los Eurocódigos, también es cierto que el nuevo texto incorpora aspectos relevantes de esta normativa europea y desarrolla principios basados en los procedimientos establecidos en la misma, marcando una clara convergencia hacia el modelo europeo.
Los Eurocódigos Estructurales son un conjunto de normas europeas voluntarias elaboradas en el seno del CEN/TC 250 bajo un mandato emitido por la Comisión Europea al Comité Europeo de Normalización (CEN). Cubren las bases de cálculo y las acciones en estructuras, así como los métodos de cálculo para el proyecto de estructuras de diversos materiales (hormigón, acero, mixtas de hormigón-acero, madera, fábrica y aluminio), incluido el proyecto geotécnico o frente al sismo.
El nuevo Código Estructural regula las cuestiones relativas a las bases de proyecto y análisis de las estructuras y aunque basado en la citada normativa europea, con carácter general no lo hace por remisión directa a la misma. Cabe destacar la alternativa ofrecida en las consideraciones generales del capítulo 1, mediante la que se ofrece la posibilidad al autor del proyecto, para la comprobación de la estructura y el dimensionamiento, de adoptar los procedimientos establecidos en los Eurocódigos (referenciados en el propio código, y relativos a los EC EN 1990, EN 1992, EN 1993 y EN 1994) para demostrar el cumplimiento de las exigencias requeridas.
Tras una primera etapa como normas experimentales, entre los años 2002 y 2007 se publicaron los primeros Eurocódigos como normas europeas, que se fueron adoptando por los diferentes organismos de normalización en los años posteriores, a la vez que se desarrollaron los anexos nacionales para recoger las particularidades de cada país para una correcta aplicación. En estos momentos, se están revisando estas normas, lo que desembocará en la segunda generación de Eurocódigos, que verá la luz en los próximos años.
Son más de 300 las normas UNE referenciadas a lo largo del texto legislativo del nuevo Código Estructural que sirven de base para comprobaciones de conformidad de los productos y procesos regulados en el mismo.
El conjunto de normas, constituido por normas UNE netamente nacionales, normas UNE-EN adopción de normas europeas o UNE-EN ISO, derivadas a su vez de normas internacionales, viene recogido en el anejo 1 donde se relacionan las versiones de dichas normas que se aplican en el contexto del Código Estructural.
A este respecto, hay que destacar las dos excepciones mencionadas en el propio texto en lo referente a las versiones aplicables. El primer caso relativo a las normas armonizadas bajo el Reglamento de Productos de Construcción, para las que será de aplicación la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y el caso de aquellas normas que, además de su referenciación directa en el texto, aparecen citadas en normas armonizadas, en cuyo caso puede ser de aplicación una versión diferente.
Hay que subrayar igualmente la actualización llevada a cabo a lo largo del Código Estructural respecto a reglamentaciones previas, de las referencias existentes a la Directiva de Productos de Construcción, sustituida por el Reglamento de Productos de Construcción (UE) 305/2011. Este reglamento establece condiciones armonizadas para su comercialización y tiene, por tanto, una incidencia directa en los requisitos exigibles a los materiales componentes de las estructuras objeto del Código Estructural y que están cubiertos por una norma armonizada bajo el RPC.
Con esta actualización legislativa desaparece, por otra parte, el concepto de presunción de conformidad e idoneidad al uso de los productos con marcado CE, marcado que pasa a tener unas implicaciones diferentes, asociadas a la veracidad de la información relativa a las prestaciones de los productos.
La estrecha relación entre reglamentación y normalización no es algo novedoso, como así lo demuestra el extenso número de normas UNE referenciadas en legislación en el ámbito de construcción. Esto pone de manifiesto el importante papel que juegan las normas como herramienta de apoyo para los legisladores, facilitando los desarrollos legislativos, pero también para los usuarios, facilitando la aplicación de la reglamentación. En este sentido, el nuevo Código Estructural no ha sido una excepción, y la normalización, una vez más, ha demostrado ser una compañera de viaje útil.
El nuevo Código Estructural regula las estructuras de hormigón, de acero y mixtas de hormigón-acero, tanto de edificación como de obra civil; e incluye la consideración de todas las etapas de la estructura, como son el proyecto, construcción, mantenimiento y su demolición.
Se trata por lo tanto del reglamento técnico marco para el sector de la construcción de estructuras y alrededor de él se engarzan el resto de los reglamentos específicos para acciones, sismo, etc.
Ha sido elaborado por la Comisión Permanente del Hormigón y por la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero, con la participación de más de 140 expertos procedentes de todo el sector de la construcción y la colaboración de las principales Asociaciones del sector, incluyendo a la Asociación Española de Normalización, UNE. Finalmente ha sido aprobado por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 470/2021 de 29 de junio. Su entrada en vigor está prevista para el próximo 10 de noviembre.
En él se establecen una serie de comprobaciones de la conformidad de los productos y los procesos incluidos en su ámbito de aplicación que, en muchos casos, se apoyan en normativa UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO, con un total de 334 normas referenciadas. Esta remisión a las normas UNE es fundamental para simplificar la redacción del reglamento; si bien hay que tener en cuenta que, al citarlas, pasan a formar parte del mismo y, por lo tanto, la técnica de remisión debe utilizarse con una serie de condicionantes propios de la actividad reglamentaria.
Varias de las asociaciones miembro de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO) han trabajado largo tiempo en la elaboración, primero, y en la aprobación, después, del Código Estructural.
El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero, de acuerdo con las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia; y deroga las Instrucciones de Hormigón Estructural (EHE) y de Acero Estructural (EAE).
El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
Incorpora un modelo voluntario para la propiedad para evaluar la contribución a la sostenibilidad de los diferentes agentes que intervienen en la estructura, como el proyectista, constructor y fabricantes de productos, considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas. Los parámetros utilizados en el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero, reciclado de materiales, consumo de energía o agua, utilización de energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental, etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá del mínimo exigido por la legislación vigente.
El esfuerzo realizado por la Administración y por nuestras organizaciones es ejemplo del compromiso real de la industria de materiales por mejorar el modelo constructivo, imponiendo un nuevo escenario que garantiza la profesionalización de los fabricantes, que redundará en la calidad, durabilidad y sostenibilidad de las estructuras.