Un año después de la publicación de la Norma UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso, se puede afirmar que esta norma se ha convertido en un referente para aquellas organizaciones que quieren implantar un modelo de organización y gestión eficaz que reduzca el riesgo de comisión de delitos en su seno. En un contexto en que la propia Fiscalía General del Estado a través de su Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas afirmaba que las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos de prevención y control a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos, la evaluación de conformidad con la Norma UNE 19601 cobra especial importancia.
La certificación de sistemas de gestión supone la declaración pública por parte de un organismo de certificación de que ha implantado y opera de manera eficaz un sistema de gestión acorde con el definido en la norma en cuestión. La certificación de acuerdo con la UNE 19601 implica la constatación de que el sistema de gestión de compliance penal de una organización cumple con los requisitos establecidos en dicha norma. En este caso, pueden surgir varias cuestiones: ¿es obligatoria la certificación?, ¿quién controla al organismo certificador?, ¿son iguales todas las certificaciones? La primera pregunta se contesta de forma sencilla: la certificación es voluntaria; esto es, cada organización decide si desea o no certificar el sistema de gestión que tiene implantado de acuerdo a los requisitos de la Norma UNE 19601. Sin embargo, para responder a las otras cuestiones, es preciso analizar el concepto de acreditación.
Para que una organización pueda obtener todas las ventajas que ofrece la certificación es imprescindible que el organismo que presta este servicio sea técnicamente competente, independiente y fiable. Además, así tiene que ser percibido por todos aquellos que han de confiar en la veracidad y valor de sus certificados. La mejor herramienta para conseguir estos objetivos es la acreditación. La acreditación para certificar de acuerdo con la Norma UNE 19601 supone una declaración formal llevada a cabo por un organismo de acreditación, que manifiesta la competencia de un organismo de certificación para emitir certificados de conformidad con la UNE 19601. En España, el único organismo competente para otorgar acreditaciones es la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), designado como tal por el RD 1715/2010.
Así es como surge la Norma UNE 165019 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de compliance penal conforme a la Norma UNE 19601, que establecerá los requisitos que determinan la capacidad de un organismo de certificación para actuar de manera competente, independiente y fiable en lo que a la certificación de sistemas de gestión conforme a la UNE 19601 se refiere. Esta norma se está elaborando en la Asociación Española de Normalización, UNE, en el grupo de trabajo CTN 165/SC 3/GT 1 Requisitos para entidades certificadoras de la norma UNE 19601. Presidido por Ignacio Pina, Director Técnico de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), este grupo cuenta con representación de los principales organismos de certificación, despachos de abogados, empresas y expertos que lideraron el desarrollo de la Norma UNE 19601.
La Norma UNE 165019 determinará que los organismos de certificación verán limitada la prestación de servicios en el ámbito del compliance que puedan suponer una amenaza para la imparcialidad inaceptable. Además, entre los requisitos que contemplará esta norma, indica que antes de comenzar cualquier trabajo de certificación, el organismo de certificación necesita disponer de una información mínima sobre la organización solicitante. Esto es, entorno de negocio, riesgos penales y medidas de control de los mismos, descripción de los órganos de gobierno, órgano de compliance y alta dirección, estructura societaria, número y tipología de las filiales o los socios de negocio, entre otros aspectos.
Asimismo, estipulará que los procedimientos internos para la designación del equipo auditor dentro del organismo de certificación deben asegurar que en el mismo se incorpora, al menos, un jurista con la experiencia necesaria demostrable en derecho penal o en compliance. Por último, hay que destacar que el contenido y el nivel de detalle del informe y de los registros de auditoría que lo apoyan, deben permitir no solo una toma de decisiones, informada, sino poder demostrar a terceros (por ejemplo, en caso de un pleito) las razones que llevaron a conceder el certificado.
Por todo ello, la Norma 165019 hará posible que las certificaciones concedidas de acuerdo con la UNE 19601 sean más veraces y las dotará de confianza. Se trata de un valor añadido que ofrecerán las entidades de certificación que estén acreditadas por ENAC.