La mayor parte de las normas UNE en vigor del CTN 321 son normas armonizadas, al amparo de la Directiva 2014/33/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembro en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores; o la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas. Pero también otras directivas europeas están directamente relacionadas con los trabajos de normalización en este sector, como las relativas a eficiencia energética, emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre o compatibilidad electromagnética, entre otras.
Fotografías: Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA)
Aeropuertos, estaciones de metro o de tren, centros comerciales y edificios son sólo algunos de los lugares donde cada día millones de personas utilizan para desplazarse ascensores, escaleras mecánicas o andenes móviles.
El sector de la elevación facturó durante 2018 más de 3.000 millones de euros, según datos facilitados por la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA). Con más de seis millones de ascensores en funcionamiento en toda la UE, España se vuelve a situar de nuevo en el primer lugar del ranking, con más de 1.043.000 ascensores y unos 18.900 empleos directos. A este respecto, se puede inducir su relevancia en la economía nacional y, por ende, la importancia de la normalización en el sector de la elevación de personas, y de personas y cargas.
La normalización, siendo un factor clave en el desarrollo industrial y en la mejora de la competitividad de las empresas de un país, es sin duda una herramienta valiosa para alcanzar nuevos retos. En el ámbito nacional, la actividad de normalización en este sector se desarrolla a través del comité CTN 321 Ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles, cuyos trabajos ponen el foco en el desarrollo de normas técnicas sobre ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles en sus aspectos de terminología, características y métodos de ensayo. Quedan excluidos de su campo de actividad los aparatos elevadores de obras y construcciones, más los destinados a instalarse en aerogeneradores. Para llevar a cabo su trabajo, el CTN 321 está estructurado en cuatro grupos de trabajo que permiten abordar cada tipo de aparato de elevación de una manera personalizada y con legislación propia: GT 1 Elevadores bajo la Directiva de Ascensores; GT 2 Escaleras mecánicas, andenes móviles y elevadores bajo la Directiva de Máquinas; GT 3 Pasillos rodantes para actividades de deportes de invierno o de recreo; y GT 4 Mantenimiento.
El CTN 321 constituye un foro de debate en el que Administración, fabricantes, instaladores, empresas conservadoras, organismos de control o laboratorios trabajan en la elaboración de documentos normativos, fruto del consenso entre todos los agentes implicados, determinando la calidad, seguridad y sostenibilidad de los proyectos, productos e instalaciones. En este sentido, los trabajos de normalización son necesarios para generar seguridad y confianza entre los distintos agentes implicados en el desarrollo, distribución y comercialización de un aparato de elevación. Y es que el correcto funcionamiento de este comité facilita la defensa de los intereses del sector nacional de la elevación de personas y, a través de los expertos acreditados del sector que participan activamente en los grupos de trabajo, se da traslado de las propuestas nacionales a los organismos europeos e internacionales de normalización CEN/TC 10 Lifts, escalators and moving walks e ISO/TC 178 Lifts, escalators and moving walks.
Cerca de 100 expertos participan en el comité CTN 321, cuya presidencia está a cargo de Ramón Frauca y es la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA) quien desempeña la secretaría. Actualmente, este comité ha desarrollado 48 normas y está inmerso en el desarrollo de 12 proyectos que recogen aspectos de seguridad para la construcción, instalación o mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Es el caso del PNE 58720 Mantenimiento preventivo de ascensores; PNE-prEN 81-20 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: Ascensores para personas y personas y cargas; PNE-prEN 81-40 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 40: Salvaescaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida, o PNE-prEN 81-50 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos. Parte 50: Reglas de diseño, cálculos, exámenes y ensayos de componentes de ascensor, entre otros.
Normas y legislación
La mayor parte de las normas UNE en vigor del comité CTN 321 son normas armonizadas. Así, si se trata de aparatos de elevación con velocidad superior a 0,15 m/s estarán al amparo de la Directiva 2014/33/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembro en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. En cambio, si se trata de escaleras mecánicas, andenes móviles o elevadores que operan con velocidad no superior a 0,15 m/s quedarán dentro del alcance regulado por la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas.
Pero también otras directivas europeas están directamente relacionadas con los trabajos de normalización en este sector. Es el caso de las relativas a eficiencia energética, requisitos de diseño ecológico aplicable a los productos relacionados con la energía, emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre o compatibilidad electromagnética, entre otras.
Por último, hay que señalar que el CTN 321 realiza el seguimiento de los trabajos elaborados en los comités europeos CEN/TC 10, CEN/TC 242/WG 13 Safety of travelators for tourist or sporting use, used to transport passengers mainly in ski áreas e internacional ISO/TC 178, relativo a los ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Además de las normas técnicas que se desarrollan en estos comités, el transporte vertical de personas está regulado por una legislación y normativa muy completas y en constante evolución, tanto para la instalación de nuevos equipos como para la modernización de los existentes, con el objetivo de sumar seguridad a los millones de desplazamientos que se producen diariamente en estos equipos.
CTN 321 Ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles
Fotografía: Jorge Caballero
Relaciones internacionales
ISO
CEN
(*) Algunas de las actividades de este CEN/TC corresponden a otros CTN
Presidente
Ramón Frauca
Director de Legislación y Normativa
Zardoya Otis
Opinión
Normalización necesaria
Ramón Frauca
Presidente
El sector de la elevación en España adquiere cada vez más relevancia, toda vez que hoy en día existen registrados más de un millón de ascensores, escaleras mecánicas y andenes.
Como miembros de la Comu-nidad Europea estamos sujetos a las directivas de ascensores y de máquinas en cuanto a las condiciones de seguridad que deben reunir todos estos equipos en el momento de su introducción en el mercado o instalación. Es en este entorno en donde las normas europeas juegan un papel fundamental, sobre todo las que otorgan presunción de conformidad con las directivas. En los últimos años, además, estas normas están siendo reconocidas en el ámbito internacional mediante su adopción progresiva por parte de ISO.
El papel de los integrantes de este nuevo comité técnico, el CTN 321, además de la adopción como normas UNE de las normas europeas EN o internacionales ISO más relevantes, se extiende también a su intervención en los grupos de trabajo del Comité Europeo de Normalización (CEN) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO), tanto para el desarrollo de nuevas normas como para la revisión de las existentes.
Por último, el CTN 321 cubre todo el producto incluido actualmente en el campo de aplicación de la Instrucción Técnica Comple-mentaria ITC AEM1, Ascensores; más las escaleras mecánicas y andenes móviles. Desde este punto de vista, sus miembros también intervienen en la elaboración de otras normas UNE cuyo objeto es el mantenimiento y las inspecciones periódicas de los aparatos elevadores.