El 2 de diciembre de 2016 se publicó la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público1. Esta Directiva establece los condicionantes, con respecto a su accesibilidad, que deberán cumplir todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público: estatal, regional, local, universitario, etc. incluyendo también a los de los servicios gestionados por estos entes, como centros sanitarios y educativos, bibliotecas públicas, tribunales y órganos constitucionales, etc.
Por primera vez, una legislación de ámbito europeo hacía referencia explícita a la aplicación y uso de la Norma EN 301549 Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC.
Como toda Directiva, afecta también a España, concretamente a través de su transposición al ordenamiento jurídico español materializada en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público2. Este nuevo Real Decreto sustituye y mejora las condiciones de accesibilidad que ya se venían exigiendo a los portales de las Administraciones Públicas desde el 31 de diciembre de 2008 con el Real Decreto 1494/2007.
Tanto la directiva como el Real Decreto 1112/2018 ligaban los requisitos de accesibilidad finales a la publicación de un estándar armonizado europeo. Concretamente, el 21 de diciembre de 2018 la Comisión Europea publicó la Decisión de Ejecución 2018/2048. Mediante esta decisión se ha establecido que el estándar de aplicación para el cumplimiento de los requisitos es la Norma “EN 301549 V2.1.2 (2018-08). Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC”, que en su versión española se materializa en la recientemente publicada Norma UNE-EN 301549:2019, Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC. Además, esta norma está totalmente alineada con las Pautas de Accesibilidad Web del w3c WCAG 2.13, el mejor referente internacional al respecto.
En primer lugar, es importante recalcar que conseguir que los sitios web y aplicaciones móviles sean más accesibles supone un beneficio directo para toda la sociedad, que no solamente favorece a las personas con discapacidad sino también a todos los posibles usuarios.
En segundo lugar, la disponibilidad de esta norma es un aspecto fundamental para conseguir la implantación de los objetivos del RD 1112/2018 al ser la norma específica que deberán conocer y aplicar todos los afectados, muchos de ellos con perfiles y trabajos muy distintos:
- Desarrolladores de sitios web y aplicaciones móviles tanto internos como de empresas contratadas para ello
- Evaluadores y auditores en materia de accesibilidad tanto internos como externos
- Editores de contenidos en los respectivos sitios web y aplicaciones móviles
- Todos los actores que de algún modo generen materiales disponibles desde un sitio web o aplicación móvil (gabinetes de prensa, departamentos de publicaciones, departamentos responsables de procedimientos, etc.).
Además de los aspectos técnicos de la actualización de la norma, el RD 1112/2018 introduce otras novedades como la obligatoriedad de publicar declaraciones de accesibilidad conformes al modelo establecido en el ámbito europeo (Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523); el establecimiento de unos mecanismos de comunicación por los que los usuarios puedan enviar sus observaciones, peticiones y quejas con respecto a la accesibilidad; el establecimiento de mecanismos de reclamación; la definición de las unidades responsables de accesibilidad; y el establecimiento de una política de monitorización y de reporte a las instituciones europeas que coordinará el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (MPTFP).
Para estas tareas el MPTFP contará con la iniciativa del Observatorio de Accesibilidad Web4 que ya desde hace años viene analizando la situación de cumplimiento en las Administraciones Públicas españolas, ofreciéndoles además herramientas de ayuda para progresar en esa mejora.
La situación de cumplimiento ha experimentado una evolución positiva a lo largo de los años gracias al esfuerzo colectivo de todas las administraciones. Aun así, para lograr la implantación efectiva de todas las medidas del RD 1112/2018 será necesario un esfuerzo renovado en el que todos los actores tendremos que contribuir para alcanzar los mejores resultados. Resultados que generen un gran beneficio para toda nuestra sociedad facilitando el acceso para todos a los sitios web y aplicaciones móviles de las diferentes administraciones públicas.
Miguel A. Valero
La aprobación de la Norma EN 301549:2018 V2.1.2 Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC trae a mi mente tres reflexiones que quisiera compartir.
La primera es agradecer el esfuerzo de muchas personas e instituciones que llevan décadas trabajando para que la accesibilidad de las TIC sea una realidad conforme a patrones que efectivamente promuevan la participación social, derecho de todos. El siglo XXI no se concibe sin las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso a múltiples servicios debe ser en igualdad de condiciones con estándares comunes de implementación y verificación. La Norma EN 301549:2018 detalla de forma práctica los requisitos funcionales de accesibilidad aplicables a los productos y servicios TIC, habiendo sido declarada como Estándar Armonizado Europeo para la aplicación de la Directiva de Accesibilidad Web en la Decisión de Ejecución 2018/2048 de la Comisión Europea, de 20 de diciembre.
En segundo lugar, quisiera valorar la importancia de que esta norma se alinee con las últimas pautas de accesibilidad para el contenido web WCAG 2.1 del W3C. La tecnología web permea prácticamente todos los productos TIC de uso común; y este hecho facilita enormemente la consideración de la accesibilidad física, sensorial y cognitiva, claves para una experiencia de usuario satisfactoria, eficaz y eficiente.
Finalmente, me gustaría destacar la importancia para la sociedad y para la industria de promover las buenas prácticas que esta norma conlleva. Los retos en privacidad y comunicación instantánea accesible contribuirán a mejorar aspectos clave de interoperabilidad y mercado.