La UNE 19602 ayuda a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. Su certificación podrá ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración Tributaria o los tribunales de justicia, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Javier Martín
Socio Director de Ideo Legal
Presidente del CTN 165/SC 4
El 28 de febrero ve la luz la Norma UNE 19602 Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso. Se trata de un estándar, elaborado por el CTN 165/ SC 4 Compliance tributario de la Asociación Española de Normalización, UNE, que ayudará a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios.
La Norma UNE 19602 tiene una doble finalidad. De un lado, da pautas para implantar un sistema de cumplimiento y, en caso de producirse riesgos, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.
De otro lado, la certificación de acuerdo con la UNE 19602 podrá ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones. En definitiva, evitar la imposición de sanciones, tanto administrativas como penales. Ahora bien, que se cumpla con sus requisitos no asegura, completamente, que no se produzcan, en su seno, riesgos tributarios, ni que no vayan a producirse en el futuro.
Por tanto, facilita diseñar o evaluar sistemas de gestión de compliance tributario que permitan generar o mejorar una adecuada cultura organizativa, sensible a la prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo tributario y opuesta a las malas praxis que toleran o amparan conductas ilícitas o abusivas, en el seno de las organizaciones de todos los tamaños y actividades, tanto del sector privado como público, con o sin ánimo de lucro.
La norma establece un marco de referencia completo que permite disponer de un sistema de gestión de compliance tributario alineado con las exigencias del conjunto de la normativa española. Para ello, se sigue la experiencia de los estándares internacionales, que pretenden, como finalidad común y con el compliance penal, conseguir el mejor cumplimiento normativo.
La UNE 19602 incluye la estructura de alto nivel, desarrollada por ISO para sus normas de sistemas de gestión, e incorpora buenas prácticas ya establecidas en otros estándares de compliance como la UNE-ISO 19600:2015 Sistemas de gestión de compliance. Directrices; UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso y UNE-ISO 37001:2017, Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. También puede utilizarse de manera conjunta con todas ellas, así como con la Norma UNE-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices y otras normas internacionales sobre modelos de gestión.
La Norma UNE 19602 ayuda a una correcta gestión del compliance tributario. Con su buen gobierno, las organizaciones que la implantan contribuyen al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.
Contexto internacional
La relación cooperativa instaura un nuevo marco en las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios. Su construcción, partiendo de las distintas experiencias estatales, se inicia con una serie de trabajos de colaboración internacional, fundamentalmente impulsados con la Declaración de Seúl de 2006 del Foro de Administración Tributaria de la OCDE y el Seminario de Boston de la Asociación Fiscal Internacional.
La misma hace referencia a determinadas estrategias que distintas Administraciones tributarias –en especial, la australiana, británica y holandesa– han llevado a cabo en la ordenación y gestión de sus relaciones con las grandes organizaciones, en aras de obtener de ellas una actitud más cooperativa, disminuir la litigiosidad e incrementar la recaudación. Sin embargo y en la actualidad, se está generalizando a todas ellas y con independencia de su tamaño.
Como es lógico, incide en todas las fases que escalonan el diseño y aplicación del Sistema tributario, tanto desde el lado de la Administración como de los obligados tributarios y los “intermediarios fiscales” (entre otros, los asesores fiscales) y con el objetivo de primar la cooperación frente a la confrontación. Como es lógico se complementa con otras actuaciones, entre las que destacan las incluidas en el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios [base erosion and profit shifting (BEPS)].
En el ámbito comunitario, tales medidas se han incorporado, principalmente, a través de la Directiva 2016/1164/CE del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, así como con otras iniciativas.
Así, y en primer lugar, la Comisión hizo públicas, a finales de 2016, unas orientaciones para un Código del Contribuyente Europeo y cuyo contenido esencial ya está presente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y su desarrollo reglamentario. Para la Comisión, puede ofrecer beneficios a largo plazo por varios motivos. Primero, aumenta la transparencia y facilita la comprensión de los derechos y las obligaciones. Segundo, fomenta la equidad, la eficacia, la seguridad, el respeto y la responsabilidad en las relaciones entre los contribuyentes y las Administraciones. Tercero, incrementa el cumplimiento y previene y reduce los conflictos y los riesgos tributarios. Finalmente, se convierte en un posible referente para los Estados miembros.
En segundo lugar, el 5 de junio de 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la UE, la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6). La misma impone a los intermediarios fiscales -y, en algunos casos, al propio contribuyente- el deber de notificar a la Administración determinados esquemas que presentan ciertas señas distintivas. Estas últimas reflejan que pueden ser potencialmente considerados como de planificación tributaria agresiva.
Por último, hemos de referirnos al concepto de contribuyente certificado que formula la propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea para la reforma de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido y que prevé dar similar tratamiento a las operaciones intracomunitarias que a las domésticas. En una primera fase, la Comisión quiere limitar el número de transacciones que hay que incluir en el nuevo sistema. Para ello, pretende que las Administraciones certifiquen a las organizaciones cumplidoras, de manera que, cuando estas realicen adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en origen y gravamen en destino mediante autorrepercusión.
La UNE 19602 incluye la estructura de alto nivel de las normas de sistemas de gestión, por lo que es fácilmente integrable con los sistemas de compliance penal y antisoborno
Ordenamiento tributario español
El ordenamiento tributario español no es ajeno a estas técnicas de relación o cumplimiento cooperativo, que, por cierto, cuenta con fundamento en determinados preceptos de nuestra Constitución [arts. 103.1 y 105.a)]. De un lado, la LGT, tras incorporar en la reforma de 2015 el principio de cumplimiento cooperativo, contempla medidas en este sentido, pero desperdigadas a lo largo de su articulado, lo cual ocurre, también, con el Código Penal y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. De otro, la Agencia Tributaria ha creado cauces específicos de comunicación en los Foros de grandes empresas y de profesionales tributarios, así como con el Código de Buenas Prácticas Tributarias y el proyecto de Código de Buenas Prácticas Tributarias de Profesionales Tributarios.
Elementos esenciales para el establecimiento de la relación cooperativa son contar con normas de mejor calidad técnica, así como disponer de una correcta interpretación y aplicación de las mismas. Y también, un control eficaz de los riesgos tributarios por parte de los contribuyentes. Tales riesgos deben incluir la comisión de delitos contra la Hacienda Pública; de una infracción tributaria, que da lugar a la exigencia de la cuota, intereses de demora y sanciones; de generación de una deuda tributaria inesperada, al realizar operaciones que, aunque no sean objeto de sanción, den lugar a la liquidación de una cuota tributaria no prevista, más sus correspondientes intereses y de la asunción de una deuda tributaria de un tercero, como consecuencia de los supuestos de responsabilidad y sucesión en las deudas previstos legalmente.
De este modo la relación jurídico-tributaria pasa a estar basada en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas de asistencia y colaboración, lo que se consigue a través de las buenas prácticas tributarias. Es decir, el conjunto de principios, valores, normas y pautas, que definen un buen comportamiento tributario. Todas ellas están encaminadas a generar relaciones de confianza, transparencia y seguridad jurídica, tanto en el interior de la organización, como respecto a los grupos de interés externos y la sociedad en su conjunto.
En este contexto, esperamos que las organizaciones apliquen la norma con el mismo éxito que ha tenido su gestación, y con el interés que generó la fase de información pública.
Video. UNE 19602, la referencia del compliance tributario
Opinión
Impulso a la transparencia y responsabilidad
Marta Fernández
Secretaria
CTN 165
El entorno demanda cada vez con más fuerza organizaciones más transparentes y con capacidad de rendir cuentas de forma creíble. Esto es, demanda organizaciones que sigan las mejores prácticas en materia de gobernanza. Estas exigencias se vienen trasladando en los últimos tiempos también al ámbito tributario.
Escuchando la voz de aquellas organizaciones que solicitaban disponer de una herramienta de gestión de compliance tributario, basada en el consenso de las partes interesadas y alineada con las mejores prácticas internacionales en materia de gestión y de compliance, UNE comenzó en 2017 los trabajos de elaboración de la Norma UNE 19602.
El documento ha sido desarrollado por el organismo nacional de normalización, UNE, plataforma imparcial y de reputación contrastada, que se rige por principios de apertura, transparencia y consenso. Para esta labor ha contado con representantes de 32 organizaciones que han dado voz a los diferentes grupos de interés implicados: empresas, administración autonómica y local, asociaciones de profesionales del sector, ONG, despachos de abogados y consultoras, organismos de evaluación de la conformidad, universidades, etc.
La norma ayuda a las organizaciones a crear una cultura corporativa de prevención y de cumplimiento, impulsada por los órganos de gobierno, orientada a cumplir con sus compromisos y obligaciones en el ámbito tributario. Proporciona los elementos que, de forma sistemática, debe implantar para identificar y gestionar sus riesgos tributarios y evitar situaciones que puedan llevar a la comisión de un delito fiscal, de una infracción tributaria o a la aparición de una deuda tributaria inesperada.
De igual modo, las organizaciones que implanten esta norma estarán contribuyendo con su buen gobierno al logro de Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de Naciones Unidas: “Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”.
En algunos casos, la organización empleará la norma únicamente como herramienta para la mejora de su gestión interna, pero en otros casos, buscará obtener una declaración de conformidad independiente para lanzar un mensaje de confianza y credibilidad acerca de su comportamiento transparente y responsable.